# Artículo 71, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO CUARTO. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo › CAPITULO I
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-71/
- Cómo citar: Artículo 71, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-71/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 01-05-2019

## Citado por

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- Artículo 406, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-406/
- Artículo 386, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-386/

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