# Artículo 26, Ley Federal de Procedimiento Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › CAPITULO TERCERO. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-26/

## Texto

La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes.

Al día siguiente de integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días, lo procedente.

A falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto.

## Artículos relacionados

- Artículo 117, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-117/
- Artículo 41, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-41/
- Artículo 60, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-60/
- Artículo 1139, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1139/
- Artículo 40, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-40/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
