# Artículo 29, Ley Federal de Procedimiento Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ubicación: TITULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › CAPITULO CUARTO. DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-29/
- Cómo citar: Artículo 29, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-29/

## Texto

En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

## Artículos relacionados

- Artículo 1419, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1419/
- Artículo 1750, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1750/
- Artículo 1177, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1177/
- Artículo 1177, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1177/
- Artículo 1174, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León) — https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1174/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
