# Artículo 74, Ley Federal de Procedimiento Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ubicación: TITULO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-74/
- Cómo citar: Artículo 74, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-74/

## Texto

Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

## Artículos relacionados

- Artículo 434, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-434/
- Artículo 48, Ley Federal de Procedimiento Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-48/
- Artículo 1068, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1068/
- Artículo 39, Ley Federal de Procedimiento Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-39/
- Artículo 199, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-199/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
