# Artículo 12, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal › CAPÍTULO III. De los Impedimentos y Excusas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-12/
- Cómo citar: Artículo 12, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-12/

## Texto

Manifestada por una Magistrada o Magistrado la causa de impedimento, la Presidenta o el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto a la persona titular de la Presidencia del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 09-06-2026

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