# Artículo 17 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO I. De la Demanda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-17-bis/
- Cómo citar: Artículo 17 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-17-bis/

## Texto

Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 09-06-2026

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