# Artículo 27, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO III. De las Medidas Cautelares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-27/

## Texto

En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceras personas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor las ordenará siempre que la persona actora otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de terceras personas que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regional que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.

Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

## Citado por

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