# Artículo 33, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO IV. De los Incidentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-33/
- Cómo citar: Artículo 33, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-33/

## Texto

Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso la persona perjudicada podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, y desahogadas las pruebas correspondientes, se dictará resolución en un plazo que no exceda de diez días.

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario o la actuaria, equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. La persona actuaria podrá ser destituida de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Párrafo reformado DOF 09-06-2026

## Artículos relacionados

- Artículo 165, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-165/
- Artículo 167, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-167/
- Artículo 147, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública — https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-147/
- Artículo 68, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-68/
- Artículo 88, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-88/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
