# Artículo 38, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO IV. De los Incidentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-38/
- Cómo citar: Artículo 38, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-38/

## Texto

La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I. Se decretará por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece la persona albacea, representante legal o la tutora, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista a la persona representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, de la persona ausente o incapaz, según sea el caso.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 09-06-2026; Fracción reformada DOF 09-06-2026

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