# Artículo 4, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-4/
- Cómo citar: Artículo 4, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-4/

## Texto

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando la persona promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, la titular del certificado de firma será la persona moral.

Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a una persona representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de las personas interesadas, al admitir la demanda.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 12-06-2009, 13-06-2016, 09-06-2026

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