# Artículo 40, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO V. De las Pruebas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-40/
- Cómo citar: Artículo 40, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-40/

## Texto

En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, la persona actora que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y la persona demandada de sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 09-06-2026

## Artículos relacionados

- Artículo 291, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-291/
- Artículo 1289, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1289/
- Artículo 275, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-275/
- Artículo 488, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-488/
- Artículo 813, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-813/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
