# Artículo 44, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO V. De las Pruebas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-44/

## Texto

Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la persona oferente para que presente a las personas testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por la Magistrada o Magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando las personas testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar la Magistrada o el Magistrado o la jueza o el juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 09-06-2026

## Citado por

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