# Artículo 48, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › CAPÍTULO VII. Facultad de Atracción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-48/

## Texto

El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios en los que:

a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente.

b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso la Presidenta o el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, la Magistrada o el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

En el caso del juicio de resolución exclusiva de fondo, la petición señalada en el párrafo anterior sólo se podrá formular por las partes en el juicio o las Magistradas o los Magistrados de la Sección de la Sala Superior competente.

b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o a la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.

c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior dentro del plazo de diez días, la que lo turnará a la Magistrada o Magistrado ponente que corresponda a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su recepción, conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

e) Una vez recibido el expediente original por la Magistrada o el Magistrado ponente, deberá verificar que el expediente esté debidamente integrado. En caso de que advirtiere alguna irregularidad o deficiencia en la tramitación del asunto, podrá ordenar su regularización dentro de los treinta días siguientes a su recepción, señalando el plazo en que la Sala Regional deberá subsanar las violaciones advertidas, mismo que no podrá exceder de treinta días, pudiendo ampliarse dicho plazo conforme a las características del asunto, debiendo razonar dicha circunstancia. Una vez subsanadas las irregularidades detectadas, la Sala Regional observará lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 10-12-2010; Párrafo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016; Inciso reformado DOF 09-06-2026; Inciso reformado DOF 10-12-2010, 27-01-2017, 09-06-2026; Inciso reformado DOF 10-12-2010, 09-06-2026; Inciso reformado DOF 09-06-2026; Inciso reformado DOF 10-12-2010, 09-06-2026; Inciso adicionado DOF 09-06-2026

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- Artículo 49, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-49/
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