# Artículo 58-4, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO II. De la Substanciación y Resolución del Juicio › Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-4/
- Cómo citar: Artículo 58-4, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-4/

## Texto

Una vez admitida la demanda, se correrá traslado a la persona demandada para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, a la tercera o el tercero, para que en igual término, se apersonen en juicio.

En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Artículo adicionado DOF 10-12-2010

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