# Artículo 64, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO III. De los Recursos › CAPÍTULO II. De la Revisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-64/
- Cómo citar: Artículo 64, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-64/

## Texto

Si la persona particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 09-06-2026

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