# Artículo 7 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-7-bis/
- Cómo citar: Artículo 7 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-7-bis/

## Texto

Las partes, representantes legales, personas autorizadas, delegadas, testigos, peritas y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y personas funcionarias del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, las Magistradas Presidentas o Magistrados Presidentes de las Secciones o la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026

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