# Artículo 73, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

- Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ubicación: TÍTULO IV. Disposiciones Finales › CAPÍTULO II. De los Exhortos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-73/
- Cómo citar: Artículo 73, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-73/

## Texto

Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la Sala Regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto a la Jueza, Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial Federal.

Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la Sala requerida fijará el plazo que crea conveniente, mismo que no podrá exceder de veinte días.

Una vez diligenciado el exhorto, la Sala requerida, sin más trámite, y en un plazo que no exceda de dos días, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la Sala requirente.

Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.

Para diligenciar el exhorto a la Magistrada o al Magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de alguna Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Párrafo reformado DOF 09-06-2026; Párrafo reformado DOF 09-06-2026

## Citado por

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