# Artículo 100, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-100/
- Cómo citar: Artículo 100, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-100/

## Texto

Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud inicial;

II.- Reivindicar una invención diferente a la reclamada en la solicitud inicial y, en su caso, en otras divisionales, sin contener materia adicional o que dé mayor alcance a la inicialmente presentada.

Cuando con motivo de la división se haya dejado de reivindicar una invención o un grupo de invenciones, éstas no podrán ser reclamadas nuevamente en la solicitud inicial o en la que dio origen a la división, en su caso, y

III.- Presentar la solicitud divisional dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley o, cuando la división sea voluntaria, en los términos de su artículo 102.

La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta sea procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo 113 de esta Ley.

Si la solicitud divisional no cumple con los requisitos establecidos en este artículo, no se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial de la que pretende derivarse, teniéndose por presentada en la fecha en que fue recibida, siempre y cuando cumpla con el artículo 105 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 102, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-102/
- Artículo 154, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-154/
- Artículo 155, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-155/
- Artículo 156, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-156/

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