# Artículo 107, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-107/
- Cómo citar: Artículo 107, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-107/

## Texto

La publicación de una solicitud de patente tendrá lugar una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación o, en su caso, de la prioridad reclamada.

La publicación de una solicitud divisional de patente se realizará una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud inicial o, en su caso, de la prioridad reclamada.

La persona solicitante podrá pedir que su solicitud se publique en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo de 18 meses a que se refieren los párrafos anteriores, siempre y cuando la solicitud haya aprobado el examen de forma y se exhiba el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.

Con la finalidad de agilizar la tramitación de una solicitud de patente, una vez aprobado el examen de forma, el Instituto informará a la persona solicitante la posibilidad de iniciar el trámite de publicación anticipada.

Una vez publicada la solicitud de patente, el Instituto iniciará el examen de fondo previsto en el artículo 110 de esta Ley.

Las solicitudes que hayan sido desechadas, abandonadas, retiradas o desistidas durante la etapa de examen de forma, no serán objeto de la publicación a que se refiere el presente artículo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 51, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-51/
- Artículo 56, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-56/
- Artículo 60, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-60/
- Artículo 76, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-76/
- Artículo 91, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-91/
- Artículo 109, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-109/

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