# Artículo 109, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-109/
- Cómo citar: Artículo 109, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-109/

## Texto

Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de esta Ley.

Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista a la persona solicitante de los datos y documentos aportados para que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga.

La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesada, tercera o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

## Artículos relacionados

- Artículo 290, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-290/
- Artículo 300, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-300/
- Artículo 320, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-320/
- Artículo 318, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-318/
- Artículo 278, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-278/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
