# Artículo 112, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-112/
- Cómo citar: Artículo 112, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-112/

## Texto

El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo 111, verse sobre:

I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;

II.- Materia que no se considere una invención;

III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o

IV.- La ausencia de aplicación industrial.

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