# Artículo 113, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VI. De la Tramitación de Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-113/
- Cómo citar: Artículo 113, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-113/

## Texto

Cuando el impedimento al que se refiere el artículo 111 de esta Ley consista en que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto considerará únicamente como invención principal aquélla que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones y, a partir de la misma, evaluará el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ley.

En este caso, el Instituto requerirá a la persona solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.

La solicitud divisional conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento del derecho de prioridad, siempre que ésta cumpla con los requisitos previstos por esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

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