# Artículo 130, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo VIII. Del Certificado Complementario
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-130/
- Cómo citar: Artículo 130, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-130/

## Texto

La solicitud deberá contener:

I.- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y

III.- El pago de la tarifa correspondiente.

Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

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