# Artículo 138, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-138/
- Cómo citar: Artículo 138, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-138/

## Texto

Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.

La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto.

La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

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