# Artículo 169, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. De los Secretos Industriales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-169/
- Cómo citar: Artículo 169, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-169/

## Texto

En cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con un secreto industrial o en donde se requiera que alguna de las personas interesadas divulgue un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio, para impedir su divulgación no autorizada a terceras personas ajenas a la controversia y garantizar su confidencialidad.

Ninguna persona interesada podrá divulgar o usar el secreto industrial.

Quedan incluidos en el supuesto anterior, además de las partes, sus representantes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; las personas servidoras públicas judiciales o administrativas; las personas testigos, peritas o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

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