# Artículo 192, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales › Capítulo III. De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-192/
- Cómo citar: Artículo 192, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-192/

## Texto

Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante aportará los siguientes datos:

I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;

II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;

III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;

IV.- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;

V.- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;

VI.- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;

VII.- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y

VIII.- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026

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