# Artículo 225, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales › Capítulo VI. Del Registro de Marcas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-225/
- Cómo citar: Artículo 225, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-225/

## Texto

Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a realizar el examen de forma de la solicitud.

Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.

El Instituto otorgará un plazo de dos meses a la persona solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.

Si la persona interesada no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 226, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-226/
- Artículo 228, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-228/
- Artículo 229, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-229/

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- Artículo 290, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-290/
- Artículo 793, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-793/

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