# Artículo 233, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales › Capítulo VI. Del Registro de Marcas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-233/
- Cómo citar: Artículo 233, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-233/

## Texto

La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 260, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-260/

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