# Artículo 237, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales › Capítulo VI. Del Registro de Marcas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-237/
- Cómo citar: Artículo 237, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-237/

## Texto

La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro.

Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.

La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo del último requerimiento emitido por el Instituto.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo adicionado DOF 03-04-2026; Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 173, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-173/
- Artículo 238, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-238/
- Artículo 251, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-251/
- Artículo 271, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-271/
- Artículo 327 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-327-bis/

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