# Artículo 27, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-27/

## Texto

Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:

I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, si la mandante es persona física nacional o extranjera;

II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda fundada respecto al instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento en donde consten dichas facultades.

La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre y firma de las personas testigos;

III.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la otorgante;

IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en caso de que la persona mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y

V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los trámites:

a) Que se deriven del Título Cuarto de esta Ley, excepto cuando se trate de una solicitud de limitación de productos o servicios o la de cancelación voluntaria de un registro o publicación, en cuyo caso será necesario exhibir un poder, general o especial, para actos de dominio y cuando se presente una oposición a un registro o publicación, en donde deberá exhibirse un instrumento público o carta poder, o

b) Que se relacionen con las solicitudes de información tecnológica.

En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

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