# Artículo 277, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas › Capítulo II. Del Trámite de la Declaración de Protección
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-277/
- Cómo citar: Artículo 277, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-277/

## Texto

La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:

I.- Su acta constitutiva;

II.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;

III.- Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;

IV.- El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y

V.- Los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

## Citado por

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