# Artículo 298, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas › Capítulo III. De la Autorización de Uso
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-298/
- Cómo citar: Artículo 298, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-298/

## Texto

La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que:

I.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que se dedica directamente a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la declaración;

II.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que extrae, produce o elabora el producto protegido dentro de la zona geográfica determinada en la declaración;

III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;

IV.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso establecidas cuando se trate de una indicación geográfica protegida, y

V.- Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.

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