# Artículo 30, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales › Capítulo III. De la Representación y del Registro General de Poderes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-30/
- Cómo citar: Artículo 30, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-30/

## Texto

En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

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