# Artículo 327 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO QUINTO BIS. Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros › Capítulo I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-327-bis/
- Cómo citar: Artículo 327 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-327-bis/

## Texto

Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 03-04-2026

## Citado por

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