# Artículo 331, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-331/
- Cómo citar: Artículo 331, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-331/

## Texto

Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes.

Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el expediente en el cual se encuentre.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 332, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-332/
- Artículo 339, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-339/

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- Artículo 1390 Bis 29, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-29/
- Artículo 2791, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2791/

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