# Artículo 332, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-332/
- Cómo citar: Artículo 332, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-332/

## Texto

Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

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