# Artículo 339, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-339/
- Cómo citar: Artículo 339, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-339/

## Texto

El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora formule sus manifestaciones deberá contener:

I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su representante legal;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- Las excepciones y defensas, en su caso;

IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;

V.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VI.- Los fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026

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