# Artículo 359, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo II. De la Inspección
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-359/
- Cómo citar: Artículo 359, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-359/

## Texto

De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

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