# Artículo 36, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo I. Disposiciones Preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-36/
- Cómo citar: Artículo 36, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-36/

## Texto

La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:

I.- Una patente cuando se trate de una invención;

II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y

III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026

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