# Artículo 360, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo II. De la Inspección
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-360/
- Cómo citar: Artículo 360, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-360/

## Texto

En las actas se hará constar:

I.- La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

II.- La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

III.- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la persona inspectora;

IV.- El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V.- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;

VI.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;

VII.- Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII.- La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;

IX.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y

X.- El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026; Fracción reformada DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 336, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-336/
- Artículo 368, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-368/

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- Artículo 3060, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3060/
- Artículo 158, Ley General de Educación — https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-158/
- Artículo 3060, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3060/

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