# Artículo 375, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo IV. De la Conciliación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-375/
- Cómo citar: Artículo 375, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-375/

## Texto

Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio, apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido negativo.

En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.

De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026; Párrafo reformado DOF 03-04-2026

## Artículos relacionados

- Artículo 376, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-376/
- Artículo 111, Ley Federal de Protección al Consumidor — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-111/
- Artículo 43, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-43/
- Artículo 378, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-378/
- Artículo 826, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-826/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
