# Artículo 378, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De los Procedimientos de Declaración Administrativa › Capítulo IV. De la Conciliación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-378/
- Cómo citar: Artículo 378, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-378/

## Texto

La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;

II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y

III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.

De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.

En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

## Citado por

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