# Artículo 49, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo II. De las Patentes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-49/
- Cómo citar: Artículo 49, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-49/

## Texto

No serán patentables:

I.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:

a) Los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos;

b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano;

c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, o

d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el ser humano o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos;

II.- Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microrganismos;

III.- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.

Lo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos;

IV.- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos, y

V.- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.

El material biológico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento técnico, podrá ser objeto de una invención patentable, aun cuando ya exista anteriormente en la naturaleza.

La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un ácido nucleico o proteína deberá divulgarse expresamente en la solicitud de patente.

> Nota de la fuente: Inciso reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 109, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-109/
- Artículo 110, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-110/

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- Artículo 98, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-98/
- Artículo 48, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-48/
- Artículo 271 Bis, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-271-bis/

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