# Artículo 79, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo IV. De los Diseños Industriales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-79/

## Texto

La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.

El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-04-2026

## Citado por

- Artículo 327 Bis, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-327-bis/

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