# Artículo 85, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

- Ley: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados › Capítulo V. De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 3 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-85/
- Cómo citar: Artículo 85, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-85/

## Texto

Además de los requisitos señalados en el artículo 94 de esta Ley, la solicitud de registro deberá contener:

I.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha sido explotado;

II.- Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;

III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el esquema de trazado;

IV.- La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado", y

V.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.

La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-04-2026

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