# Artículo 23, Ley Federal de Protección al Consumidor

- Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ubicación: Capítulo II. De las autoridades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-23/
- Cómo citar: Artículo 23, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-23/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

## Texto

El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes con que cuenta;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y

V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 04-02-2004

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