# Artículo 61, Ley Federal de Protección al Consumidor

- Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ubicación: Capítulo VI. De los servicios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-61/
- Cómo citar: Artículo 61, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-61/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

## Texto

Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92 TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 04-02-2004

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
