# Artículo 86, Ley Federal de Protección al Consumidor

- Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ubicación: Capítulo X. De los contratos de adhesión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-86/
- Cómo citar: Artículo 86, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-86/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

## Texto

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

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