# Artículo 97, Ley Federal de Protección al Consumidor

- Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ubicación: Capítulo XII. De la vigilancia y verificación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de diciembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-97/
- Cómo citar: Artículo 97, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-97/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

## Texto

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 04-02-2004; Fracción adicionada DOF 04-02-2004; Fracción adicionada DOF 04-02-2004; Fracción adicionada DOF 04-02-2004; Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

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