# Artículo 42, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

- Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ubicación: Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-42/
- Cómo citar: Artículo 42, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-42/

## Texto

El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

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